Criterio:
Habiéndose pronunciado un Tribunal Regional sobre el fondo de una solicitud de suspensión, no cabe replantear nuevamente idéntica petición en una segunda instancia al interponer un recurso de Alzada ante este Tribunal Central sin acreditar la existencia de circunstancias sobrevenidas, por tratarse, al ser meramente la reiteración de una solicitud anterior, de una cuestión definitivamente resuelta y firme en vía Económico-Administrativa.
Reitera criterio de 27 de febrero de 2014 (RG 6359/2013)