Asunto: Clases Pasivas. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Pagas extraordinarias. Determinación del límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria.
Criterio:
Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 (rec. 585/2021), criterio asimismo fijado por este Tribunal Central, en su resolución de 28 de Mayo de 2022, dictada en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 1975-2022 , la pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias. En las pagas extraordinarias de junio y diciembre, la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional.