Criterio:
La reclamante es propietaria de un inmueble que está arrendado en parte (actividad sujeta y no exenta), y en el que, asimismo, desarrolla su actividad como entidad sin ánimo de lucro (actividad sujeta y exenta). Dado que los gastos incurridos por obras de acondicionamiento general del inmueble no pueden imputarse de forma objetiva a cada actividad, deben tratarse como gastos comunes a ambas actividades.
En tal caso, el único criterio de reparto posible es el basado en el volumen de operaciones previsto en el artículo 104 de la Ley del IVA, sin que pueda aplicarse ningún otro criterio, como pudiera ser el de la superficie construida, el cual no tiene cabida en la normativa del impuesto.
Reitera el criterio del RG 00-02376-2017, de 9 de junio de 2020.