Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06978/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2023
Asunto:

IVA. Deducción de las cuotas soportadas en adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad. Aplicación de la regla de prorrata general.

Criterio:

La reclamante es propietaria de un inmueble que está arrendado en parte (actividad sujeta y no exenta), y en el que, asimismo, desarrolla su actividad como entidad sin ánimo de lucro (actividad sujeta y exenta). Dado que los gastos incurridos por obras de acondicionamiento general del inmueble no pueden imputarse de forma objetiva a cada actividad, deben tratarse como gastos comunes a ambas actividades.  

En tal caso, el único criterio de reparto posible es el basado en el volumen de operaciones previsto en el artículo 104 de la Ley del IVA, sin que pueda aplicarse ningún otro criterio, como pudiera ser el de la superficie construida, el cual no tiene cabida en la normativa del impuesto. 

Reitera el criterio del RG 00-02376-2017, de 9 de junio de 2020.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 101
    • 104.2
    • 9.1.c)
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Prorrata
  • Sectores diferenciados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas