Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06976/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/09/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio a cargo de una Comunidad Autónoma con liquidación del recargo ejecutivo por pago de una deuda no tributaria un día fuera de plazo.

Criterio:

La Administración Tributaria del Estado puede apremiar, y en su caso, embargar bienes y derechos de otras entidades de derecho público, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 23 de la Ley General Presupuestaria.

 

Doctrina reiterada en RG 4219/2017 de 8.06.2020 y RG 9493/2015 de 20.07.2018.

Todo ello de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo en el recurso de casación 5656/2018 de 11.12.2020.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
    • 28
Conceptos:
  • Administraciones Públicas
  • Comunidades autónomas
  • Deudas
  • Ente de Derecho Público
  • Límites
  • Providencia de apremio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas