Criterio:
La Administración Tributaria del Estado puede apremiar, y en su caso, embargar bienes y derechos de otras entidades de derecho público, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 23 de la Ley General Presupuestaria.
Doctrina reiterada en RG 4219/2017 de 8.06.2020 y RG 9493/2015 de 20.07.2018.
Todo ello de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo en el recurso de casación 5656/2018 de 11.12.2020.