Criterio:
La existencia de cargas hipotecarias previas no determina, per se, la falta de idoneidad de los bienes ofrecidos en garantía, en tanto que dicho razonamiento dejaría vacías de contenido todas las garantías consistentes en segunda o sucesivas hipotecas, debiendo valorarse si los bienes son económicamente suficientes una vez descontadas dichas cargas.
Se reitera criterio de 18 abril de 2023 (RG 7272/2022/50)
Nota: resoluciones asociadas
-Resoluciones TEAC 00/7273/2022/50/IS3 y 00/7272/2022/50/IS3 adoptadas el 18 de abril de 2023.
-Se asume el criterio adoptado en la Resolución del TEAR de Extremadura de 6 de septiembre de 2019 (RG 10/00246/2019/50/0)