Los hechos en los que se sustenta el acuerdo impugnado tienen un encaje más preciso en un supuesto de sucesión en el ejercicio de una explotación o actividad económica de los recogidos en el artículo 42.1.c) de la LGT como determinante de responsabilidad solidaria, de aplicación preferente a la responsabilidad regulada en el artículo 43.1.h) debido al carácter excepcional que tiene la responsabilidad por levantamiento del velo.
Reitera criterio de 17.05.22 RG 773/2020.
Igual criterio se aplica respecto de la letra 43.1.g). Ver Doctrina TEAC de 15.09.22 RG 1010-2020 y de 19.01.2023 RG 5328-2020.