Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06683/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/12/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.h). Requisitos. Prioritaria declaración de responsabilidad solidaria.

Criterio:

Los hechos en los que se sustenta el acuerdo impugnado tienen un encaje más preciso en un supuesto de sucesión en el ejercicio de una explotación o actividad económica de los recogidos en el artículo 42.1.c) de la LGT como determinante de responsabilidad solidaria, de aplicación preferente a la responsabilidad regulada en el artículo 43.1.h) debido al carácter excepcional que tiene la responsabilidad por levantamiento del velo.

Reitera criterio de 17.05.22 RG 773/2020.

 

Igual criterio se aplica respecto de la letra 43.1.g). Ver Doctrina TEAC de 15.09.22 RG 1010-2020 y de 19.01.2023 RG 5328-2020.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.1.c)
    • 43.1.h)
Conceptos:
  • Circunstancias excepcionales/extraordinarias
  • Levantamiento del velo
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
  • Responsables solidarios
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas