Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06681/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/09/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisito de reinversión mínima del 5% de la entidad participada

Criterio:

Para que un contribuyente pueda gozar del beneficio fiscal previsto en el artículo 42 del TRLIS es necesario que los valores adquiridos en los que se materializa la reinversión supongan, al menos, una participación del 5% del capital social de la entidad participada, en términos netos, esto es, que el porcentaje de participación en la entidad debe haberse incrementado en al menos un 5% en el plazo de reinversión.

Reitera criterio de resolución TEAC de 6 de febrero de 2014 (RG 1648/2012)

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 42.2.b)
Conceptos:
  • Beneficios extraordinarios
  • Impuesto sobre sociedades
  • Materialización
  • Participaciones
  • Porcentaje
  • Reinversión
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas