Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06636/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/01/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsables solidarios. Acuerdo de derivación de responsabilidad en virtud del artículo 258 LGT. Falta de vigencia de la ley 34/2015 en el momento en el que se produjeron los hechos que motivan la derivación.

Criterio:

Según lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2015, en sus apartados 8 y 9, el supuesto de responsabilidad establecido en el artículo 258 de la LGT puede ser de aplicación a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 34/2015 y a las personas causantes o colaboradoras en su comisión, cuando haya sido ya de aplicación la nueva tramitación del delito fiscal establecida en la Ley 34/2015 y, en consecuencia, se haya practicado liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la LGT.

Por ello es posible la declaración de responsabilidad al haber sido dictadas las liquidaciones vinculadas a delito con posterioridad a la entrada en vigor de la ley como consecuencia de la debida aplicación del apartado 8 de la Disposición Transitoria Única de la mencionada Ley 34/2015.

En el mismo sentido resolución TEAC de 19.01.2024  (RG 4690-2021)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 250
    • 258
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Normativa aplicable
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas