Criterio:
Según lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2015, en sus apartados 8 y 9, el supuesto de responsabilidad establecido en el artículo 258 de la LGT puede ser de aplicación a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 34/2015 y a las personas causantes o colaboradoras en su comisión, cuando haya sido ya de aplicación la nueva tramitación del delito fiscal establecida en la Ley 34/2015 y, en consecuencia, se haya practicado liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la LGT.
Por ello es posible la declaración de responsabilidad al haber sido dictadas las liquidaciones vinculadas a delito con posterioridad a la entrada en vigor de la ley como consecuencia de la debida aplicación del apartado 8 de la Disposición Transitoria Única de la mencionada Ley 34/2015.
En el mismo sentido resolución TEAC de 19.01.2024 (RG 4690-2021)