Criterio:
Habiéndose resuelto la solicitud subsidiaria de aplazamiento con anterioridad a la emisión de pronunciamiento sobre la suspensión por parte del órgano judicial, no resulta ajustado a derecho que la AEAT acuerde la denegación del aplazamiento y exigiese el ingreso de las deudas en los plazos establecidos en la normativa.
Así lo ha establecido la jurisprudencia del TS, pudiendo citarse STS de 28/04/2014 -recurso de casación 4900/2011, de 19/06/2008 -rec. 265/2004-, 27/12/2010 -rec. 182/2007- y 04/06/2012 -rec. 343/2010- y de 19/07/2017 en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 2731/2016.
Se reitera criterio de 8.05.2014 (RG 6397/2012)