Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06539/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/01/2022
Asunto:

Suspensiones. Solicitud de suspensión sobre determinadas liquidaciones con solicitud subsidiaria de aplazamiento.

Criterio:

Habiéndose resuelto la solicitud subsidiaria de aplazamiento con anterioridad a la emisión de pronunciamiento sobre la suspensión por parte del órgano judicial, no resulta ajustado a derecho que la AEAT acuerde la denegación del aplazamiento y exigiese el ingreso de las deudas en los plazos establecidos en la normativa.

Así lo ha establecido la jurisprudencia del TS, pudiendo citarse STS de 28/04/2014 -recurso de casación 4900/2011, de 19/06/2008 -rec. 265/2004-, 27/12/2010 -rec. 182/2007- y 04/06/2012 -rec. 343/2010- y de 19/07/2017 en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 2731/2016.

Se reitera criterio de 8.05.2014 (RG 6397/2012)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233
    • 65
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.3
Conceptos:
  • Denegación
  • Pago
  • Plazos
  • Procedimiento judicial
  • Providencia de apremio
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas