Criterio:
Los recursos extraordinarios en unificación de criterio no son admisibles si ya hay doctrina vinculante del TEAC.
En el caso concreto, existía ya doctrina vinculante de este TEAC en las resoluciones de 16 de abril de 2009 (RG 3640/06-50-IE) y 5 de marzo de 2015 (RG 3124/2013), en el sentido de que al amparo de lo dispuesto en los artículos 239.3 de la LGT y 66.3 del RGRVA, en aquellos casos en los que un único acuerdo de liquidación engloba las liquidaciones correspondientes a varios períodos impositivos, la anulación decretada por el órgano económico-administrativo de una de ellas no afecta a las restantes, de modo que la ejecución de la resolución económico-administrativa no conlleva la anulación del acuerdo de liquidación sino tan solo de la liquidación respecto de la cual así lo ordena el tribunal, conservándose las restantes.
Unificación de criterio
Resoluciones TEAC de 16 de abril de 2009 (RG 3640-2006) y de 5 de marzo de 2015 (RG 3124-2013)