Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06484/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/09/2023
Asunto:

LGT.  Recurso extraordinario en unificación de criterio. Inadmisibilidad. Existencia de doctrina previa vinculante del TEAC. Ejecución. Único acto administrativo que contiene varias liquidaciones correspondientes a diferentes períodos.

Criterio:

Los recursos extraordinarios en unificación de criterio no son admisibles si ya hay doctrina vinculante del TEAC.
En el caso concreto, existía ya doctrina vinculante de este TEAC en las resoluciones de 16 de abril de 2009 (RG 3640/06-50-IE) y 5 de marzo de 2015 (RG 3124/2013), en el sentido de que al amparo de lo dispuesto en los artículos 239.3 de la LGT y 66.3 del RGRVA, en aquellos casos en los que un único acuerdo de liquidación engloba las liquidaciones correspondientes a varios períodos impositivos, la anulación decretada por el órgano económico-administrativo de una de ellas no afecta a las restantes, de modo que la ejecución de la resolución económico-administrativa no conlleva la anulación del acuerdo de liquidación sino tan solo de la liquidación respecto de la cual así lo ordena el tribunal, conservándose las restantes.

Unificación de criterio

Resoluciones TEAC de 16 de abril de 2009 (RG 3640-2006) y de 5 de marzo de 2015 (RG 3124-2013)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 239.3
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.3
Conceptos:
  • Doctrina
  • Ejecución
  • Inadmisión
  • Liquidaciones tributarias
  • Período de liquidación
  • Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas