Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06356/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2023
Asunto:

IVA. Autorización para la aplicación de exención en beneficio de víctimas de catástrofes, en la importación de material sanitario destinado a combatir los efectos del brote de COVID-19.

Criterio:

Para que la importación se beneficie de la franquicia de derechos de importación y de la exención del IVA, de acuerdo con la información facilitada por el Departamento de Aduanas, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

 
 - Que tenga por objeto material sanitario para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19.
 - Que la importación se realice entre el 30 de enero y 31 de octubre de 2020.
 
También cabe la aplicación de la exención cuando un  operador importe este tipo de material para su posterior donación a un ente público. A estos efectos, deberá justificarse la donación y recepción de los bienes por la entidad donataria.
 
Ver  Nota Informativa de Gestión Aduanera NI GA 13/2020 de fecha 29 de julio 2020 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT sobre la tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes,
 

 

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 46
  • Decisión UE 2020/491 3 de abril de 2020 Concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020
    • 1
Conceptos:
  • COVID-19
  • Exenciones
  • Importación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas