Criterio:
Para que la importación se beneficie de la franquicia de derechos de importación y de la exención del IVA, de acuerdo con la información facilitada por el Departamento de Aduanas, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que tenga por objeto material sanitario para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19.
- Que la importación se realice entre el 30 de enero y 31 de octubre de 2020.
También cabe la aplicación de la exención cuando un operador importe este tipo de material para su posterior donación a un ente público. A estos efectos, deberá justificarse la donación y recepción de los bienes por la entidad donataria.
Ver Nota Informativa de Gestión Aduanera NI GA 13/2020 de fecha 29 de julio 2020 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT sobre la tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes,
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.