Criterio:
La falta de comunicación de la modificación de las matrículas beneficiarias de devolución de gasóleo de uso profesional, a diferencia de lo que ocurre cuando falta la inscripción en el Censo de beneficiarios, no puede considerarse un requisito material o constitutivo, sino que constituye una carga formal cuyo incumplimiento no puede dar lugar automáticamente a la pérdida del derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos siempre que se acredite el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la normativa para la aplicación de tal beneficio.
Reitera criterio de RG 00/00158/2020 (18-05-2022).