Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06174/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/01/2022
Asunto:

Suspensiones. Concesión de la suspensión en vía contencioso-administrativa condicionada a la aportación de garantía en el plazo establecido por el órgano judicial.

 
Criterio:

Según la jurisprudencia establecida en la STS de 22.02.2017 Rec 589/2016, habiéndo concedido el órgano judicial la suspensión de la sanción apremiada, condicionada a la aportación de garantía en el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la firmeza del auto, y no constando en el expediente ni alegarse por el reclamante la aportación de la garantía a la que se condicionó la suspensión en el plazo fijado, requisito al que se supeditaba la suspensión de la deuda, no cabe sino concluir que la medida cautelar adoptada no ha cobrado eficacia al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 de la LJCA-

 

Criterio reiterado en RG 6459/2019 de 26.04.22

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233.8
  • Ley 29/1998 Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA
    • 133
Conceptos:
  • Ejecución
  • Garantías
  • Medidas cautelares
  • Plazos
  • Procedimiento de recaudación
  • Providencia de apremio
  • Recurso contencioso-administrativo
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas