Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05693/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/10/2023
Asunto:

IVA. Declaración de concurso. Ejecución de las deudas pendientes de ingreso.

Criterio:

La declaración de concurso no implica que se produzca la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias que estuvieran pendientes de ingreso sino que su ejecución pasa a realizarse a través del proceso concursal, por lo que si el obligado tributario mantiene con la Administración tributaria deudas o sanciones en periodo ejecutivo no estará al corriente de sus obligaciones tributarias.

Se reitera criterio de RG 00/01692/2019 (20-01-2022).

Referencias normativas:
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 74.1.g)
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 116
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 30
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Ejecución
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Período ejecutivo
  • Procedimientos concursales
  • Registro de Devolución Mensual (REDEME)
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas