Criterio:
La declaración de concurso no implica que se produzca la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias que estuvieran pendientes de ingreso sino que su ejecución pasa a realizarse a través del proceso concursal, por lo que si el obligado tributario mantiene con la Administración tributaria deudas o sanciones en periodo ejecutivo no estará al corriente de sus obligaciones tributarias.
Se reitera criterio de RG 00/01692/2019 (20-01-2022).