Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05600/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/10/2023
Asunto:

IRNR Rentas de artistas. Convenio de Doble Imposición (CDI) con Estados Unidos.

Criterio:

La integración de las dos disposiciones del CDI con EEUU (artículo 19.1 y disposición 14 del Protocolo) es perfectamente susceptible de una interpretación armónica, y es que la exención a la que se refiere el apartado 1 del artículo 19 no impide la imposición en la fuente significa en el caso que nos ocupa, que no excluye las retenciones a practicar en España por el pagador de los rendimientos en las facturas emitidas por las actuaciones del artista en las localidades españolas. Y ello no invalida la eficacia de la referida exención toda vez que esta se hará efectiva al presentar después de la terminación del periodo impositivo por parte del artista la declaración con todos los rendimientos obtenidos por él, fruto de todas sus actuaciones en territorio español, mediante la presentación del modelo 210.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de noviembre de 2023 (RG 5278-2020)

Referencias normativas:
  • EEUU Convenio de Doble Imposición de 22/02/1990
    • 19
Conceptos:
  • Artista
  • Convenio
  • Doble imposición
  • Exenciones
  • No residente/s
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas