Criterio:
Atendiendo al criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/11/2020 (núm. rec. casación 4911/2018), que este TEAC considera que debe igualmente aplicarse a la vigente regulación del artículo 239.3 de la LGT, el plazo de que dispone la AEAT para ejecutar la Resolución dictada es de un mes desde la entrada de la Resolución en el órgano encargado de su ejecución y, la única consecuencia anudada al exceso del plazo de un mes, según el criterio expuesto del Alto Tribunal, es la no exigencia de intereses de demora.
Este criterio supone un cambio de criterio respecto al seguido, entre otras, en Resolución de fecha 06-11-2018, RG 6709-2014 (que establecía un plazo de seis meses).
Este criterio ha sido superado en relación con el dies a quo del plazo del mes del artículo 239.3 LGT, por la resolución de fecha 24 de octubre de 2022 (RG 6584-2021), de acuerdo con la cual el plazo de un mes del artículo 239.3 de la LGT para la ejecución de una resolución económico-administrativa, que anula parcialmente por razones de fondo una liquidación dictada en un procedimiento de gestión, se cuenta desde que conste su registro en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.