Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05078/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/07/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Actos no susceptibles de reclamación. Notificación de acuerdo de enajenación de subasta.

Criterio:

 

El anuncio de subasta tiene como finalidad que se tenga conocimiento de la misma para que las personas que lo deseen puedan participar en ella, sin que por ello puedan ser consideradas como legitimadas para su impugnación. Por lo tanto, el anuncio de subasta tiene la consideración de acto de trámite que no decide sobre el fondo del asunto o pone término al procedimiento, no siendo susceptible de reclamación.

 

Criterio reiterado el 17.07.2023 RG 5152-2020

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 227
    • 232.1
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 101.2
Conceptos:
  • Acuerdo de enajenación
  • Legitimación
  • Procedimiento de recaudación
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
  • Subasta
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas