Criterio:
El anuncio de subasta tiene como finalidad que se tenga conocimiento de la misma para que las personas que lo deseen puedan participar en ella, sin que por ello puedan ser consideradas como legitimadas para su impugnación. Por lo tanto, el anuncio de subasta tiene la consideración de acto de trámite que no decide sobre el fondo del asunto o pone término al procedimiento, no siendo susceptible de reclamación.
Criterio reiterado el 17.07.2023 RG 5152-2020