Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05010/2015/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/10/2018
Asunto:

ITP y AJD. Viviendas de Protección Oficial (VPO). Exenciones. Primera transmisión. Beneficio aplicable a personas físicas, no  jurídicas.

Criterio:

La compra conjunta de una promoción por parte de una sociedad mercantil no puede entenderse como primera transmisión a los efectos de aplicar la exención de la escritura pública para formalizar la transmisión de viviendas de protección oficial. Habida cuenta del fin social perseguido, la normativa contempla que el adquirente es una persona física, y el beneficio no podrá en ningún caso podrá ser aplicable a una persona jurídica.

 

Criterio reiterado en RG RG 5983-2018, de 28 de abril de 2021

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 45.1.B).12
Conceptos:
  • Beneficios fiscales
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Venta/transmisión
  • Viviendas de Protección Oficial VPO
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas