Criterio:
La notificación por el órgano de recaudación en virtud de las facultades a las que se refiere el artículo 162 de la LGT, de un requerimiento de información de bienes y derechos para poder hacer efectivo el crédito tributario en aplicación del artículo 169 de la LGT, es un acto interruptivo de la prescripción del derecho a exigir el pago.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 19.05.2023 (RG 00-7547-2020)
Recurso de Unificación de Criterio de 14.09.2023 (RG 10044/2022)