Criterio:
El artículo 80.Cinco de la Ley 37/1992 del IVA impide la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando éstos disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
Cuando se produce la cancelación de la garantía, sin que se haya podido hacer efectivo el cobro del crédito, ha de entenderse que es en ese momento en el que el crédito tiene el carácter de incobrable y, para poder modificar la base imponible, se inicia el cómputo del plazo de los tres meses previsto en el apartado Cuatro del artículo 80 de la Ley de IVA, o el cómputo del plazo recogido en el apartado Tres de dicho precepto en los supuestos en los que se hubiese dictado auto de declaración de concurso.
Criterio reiterado en RG 00-05865-2019 (18-05-2022).