Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04843/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2023
Asunto:

IAE. Instalaciones afectas a la actividad industrial con funciones excluidas por la funciones excluidas por la Regla 14.1.A). Computo de la potencia instalada.

Criterio:

Lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A).

En el presente caso se trata de una instalación de recirculación y filtrado de aire pero que se considera integrante del proceso productivo,  por lo que procede computarla como potencia instalada.

Reitera criterio de RG 00/03859/2020 (21-11-2022).

Referencias normativas:
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 14.1.A)
Conceptos:
  • Base imponible
  • Elemento tributario
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Tarifas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas