Criterio:
Lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A).
En el presente caso se trata de una instalación de recirculación y filtrado de aire pero que se considera integrante del proceso productivo, por lo que procede computarla como potencia instalada.
Reitera criterio de RG 00/03859/2020 (21-11-2022).