Criterio:
Aunque la solicitud de aplazamiento se haya formulado en período ejecutivo, tal solicitud tiene efectos suspensivos, no pudiéndose notificar la providencia hasta tanto la Administración no resuelva expresamente sobre su solicitud.
Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 15.10.2020 Rec. 1652/2019
Criterio reiterado RG 3453/2019 de 18.07.2022