Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04654/2010/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 02/04/2014
Asunto:

IRPF. Expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia. Momento en que se produce la alteración patrimonial.

Criterio:

El Tribunal Supremo viene diciendo, desde la Sentencia de 4-4-2011 (Recurso de Casación núm. 4135/2009) que en las expropiaciones por el procedimiento de urgencia hay alteración de patrimonio cuando se produce la transmisión de la propiedad, lo que ocurre sin necesidad de la fijación y pago del justiprecio, basta con la ocupación de la finca (se puede documentar, como en este caso, en el acta previa de ocupación) y el pago o consignación del Depósito Previo y la indemnización por rápida ocupación. Esta fecha se tiene en cuenta para determinar la afectación o desafectación de las fincas. (Cuestión distinta será la imputación temporal de la ganancia patrimonial correspondiente a la parte adicional del justiprecio fijado por sentencia judicial posterior que lo eleve, que se hará en el ejercicio en el que adquiera firmeza (ver RG 4643/2010 de 2-04-2014).

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 22-09-2022 (RG 5743/2020)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 18/1991 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 56.1
  • RD 1841/1991 Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Modificación de otras normas tributarias IRPF
    • 14
  • Ley 40/1998 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias IRPF
    • 14.2.a)
    • DT.9
  • RDLeg 3/2004 Texto Refundido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 14.2.a)
    • DT.9
Conceptos:
  • Afectación
  • Expropiación forzosa
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Justiprecio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas