El Tribunal Supremo viene diciendo, desde la Sentencia de 4-4-2011 (Recurso de Casación núm. 4135/2009) que en las expropiaciones por el procedimiento de urgencia hay alteración de patrimonio cuando se produce la transmisión de la propiedad, lo que ocurre sin necesidad de la fijación y pago del justiprecio, basta con la ocupación de la finca (se puede documentar, como en este caso, en el acta previa de ocupación) y el pago o consignación del Depósito Previo y la indemnización por rápida ocupación. Esta fecha se tiene en cuenta para determinar la afectación o desafectación de las fincas. (Cuestión distinta será la imputación temporal de la ganancia patrimonial correspondiente a la parte adicional del justiprecio fijado por sentencia judicial posterior que lo eleve, que se hará en el ejercicio en el que adquiera firmeza (ver RG 4643/2010 de 2-04-2014).
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 22-09-2022 (RG 5743/2020)