Criterio:
Según la nota explicativas de la Sección XVI, relativas a Máquinas y aparatos incompletos, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida 84.67).
En definitiva, no impide la consideración de una mercancía como una máquina incompleta la falta de incorporación de determinadas partes o componentes, incluso las partes que permita funcionar.
De acuerdo con la Regla General Interpretativa 2.a) precisada por las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera, la partida destinada al artículo terminado comprende los esbozos de artículos, es decir aquellos que, aunque no sean utilizables tal como se presentan, tengan aproximadamente la forma o el perfil del objeto terminado y no puedan utilizarse para fines distintos de la fabricación de dicho objeto.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 9 de febrero de 1999, ROSE Elektrotechnik, C-280/97.
Anexo 1. Reglamento CEE 2658/87 del Consejo Nomenclatura Combinada según redacción dada por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 (entrada en vigor 01-01-2020)
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.