Tribunal Económico-Administrativo Central

SALA SEGUNDA

FECHA: 18 de mayo de 2022

 

PROCEDIMIENTO: 00-04600-2020

CONCEPTO: TRIBUTACIÓN TRÁFICO EXTERIOR

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: XZ, SL UNIPERSONAL - NIF ...

DOMICILIO: ... - España


 

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.


 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 08/09/2020 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 09/07/2020 contra la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2020 por la Subdirectora General de Gestión Aduanera por delegación de la titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, según lo previsto en la Resolución de 2 de octubre de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desestima el recurso el recurso de reposición presentado por la reclamante contra la decisión relativa a Información Arancelaria Vinculante (en adelante IAV), con número de referencia ES ...39 emitida con fecha 18 de febrero de 2020.

SEGUNDO.- Con fecha 11 de noviembre de 2019, se presentó por la reclamante, una solicitud de Información Arancelaria Vinculante (lAV) en la Nomenclatura Combinada (NC) relativa a un producto descrito como " piezas de fundido estructural, tales como bancada, carro transversal, mesa, columna y cabezal. También incluye el carenado, caja armario eléctrico, depósito para la taladrina, chapas telescópicas, piecerío de chapa, almacén o cargador de herramientas y diversos componentes comerciales. Todas estas partes vienen pre montadas según instrucciones de XZ, el objetivo es optimizar el transporte marítimo para poder completar los contenedores y así reducir el coste en su precio final, en caso de importar de manera individualizada el espacio requerido sería superior" con propuesta de clasificación en el código 8846 69340 . Tras el estudio de la información aportada, se emitió con fecha 17 de febrero de 2020, IAV con referencia ES ...39, que se notificó al solicitante el día 19 de febrero de 2020 clasificando la mercancía en el código 8457 1090.

TERCERO.- Disconforme con la decisión IAV emitida, la interesada interpuso, en fecha 13 de marzo de 2020, recurso de reposición manifestando su desacuerdo con la clasificación de la mercancía considerando que "...las partes importadas no presentan las principales características esenciales de la máquina completa, ni tampoco cumple como máquina presentada desmontada o sin montar todavía...".

Con fecha 10 de junio de 2020, la Subdirectora General de Gestión Aduanera por delegación de la titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, desestima el recurso de reposición presentado por la reclamante. La resolución se notificó a la reclamante con fecha 17 de junio 2020.

CUARTO.- Nuevamente disconforme la interesada interpuso, en fecha 09 de julio de 2020 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue registrada con R.G. 46500/2019 manifestando su desacuerdo con la clasificación de la mercancía considerando que "...las partes importadas no presentan las principales características esenciales de la máquina completa, ni tampoco cumple como máquina presentada desmontada o sin montar todavía...". por lo que deben ser clasificados como "partes de máquina".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Determinar si resolución dictada con fecha 10 de junio de 2020 por la Subdirectora General de Gestión Aduanera por la que se desestima el recurso de reposición presentado por la reclamante contra la decisión relativa a Información Arancelaria Vinculante (en adelante IAV), con número de referencia ...39 emitida con fecha 18 de febrero de 2020 se encuentra ajustada a derecho.

TERCERO.- Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, este Tribunal considera conveniente pronunciarse sobre el derecho de la reclamante para plantear las presente reclamación.

A este respecto el Tribunal de Justicia de la Unión en su sentencia 7 de abril de 2011, Sony Supply Chain Solutions (Europe) BV, asunto C-153/10, señala :

Procede recordar con carácter preliminar que una IAV tiene como finalidad dar al operador económico seguridad jurídica cuando haya alguna duda sobre la clasificación de una mercancía en la nomenclatura aduanera vigente (véase la sentencia de 2 de diciembre de 2010, Schenker, C-199/09, Rec. p. I-0000, apartado 16), protegiéndole así frente a cualquier modificación posterior de la postura adoptada por las autoridades aduaneras respecto a la clasificación de dicha mercancía (véase la sentencia de 29 de enero de 1998, Lopex Export, C-315/96, Rec. p. I-317, apartado 28).

De lo dispuesto por el articulo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante, CAU) resulta que solo el titular de una IAV puede invocarla frente a las autoridades aduaneras que la hayan emitido y frente a las de otros Estados miembros.

En consecuencia, el reclamante en su condición de titular de la IAV está legitimado para invocar la IAV y por tanto presentar recurso contra ella.

CUARTO.- Para la correcta clasificación arancelaria de la mercancía objeto de controversia habrá que estar a lo dispuesto en Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987, y sus posteriores modificaciones, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. El artículo 12 del Reglamento n.º 2658/87 dispone que la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Dicho reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.

El artículo 1 del citado Reglamento dispone lo siguiente:

"1. Se establece por la Comisión una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada» o en forma abreviada «NC», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y de las otras políticas de la Comunidad relativas a la importación o exportación de mercancías.

2. La nomenclatura combinada incluirá:

a) la nomenclatura del sistema armonizado;

b) las subdivisiones comunitarias de dicha nomenclatura, denominadas «subpartidas NC» cuando se especifiquen los tipos de derechos correspondientes;

c) las disposiciones preliminares, las notas complementarias de secciones o de capítulos y las notas a pie de página que se refieran a las subpartidas NC.

3. La nomenclatura combinada figura en el anexo I. En dicho anexo se determinan los tipos de derechos del arancel aduanero común, las unidades suplementarias estadísticas, así como los demás elementos necesarios".

El "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"(en lo sucesivo, «SA») elaborado por la OMA e instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1), está constituido por:

a. Reglas Generales Interpretativas.

b. 21 Secciones con sus notas legales.

c. 96 capítulos con sus notas legales.

Se trata de un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral), se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva, y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino. La codificación está compuesta por los siguientes caracteres:

Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del "Capitulo"en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la "Partida". Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta subdivisión se denomina "subpartida del Sistema Armonizado".

El SA se complementa, por los denominados textos auxiliares, de entre los cuales, podemos destacar como importantes para la correcta clasificación de las mercancías:

  • Las Notas Explicativas (NESA): publicadas y actualizadas por la Organización Mundial de Aduanas. Constituyen la interpretación oficial del Sistema y no forman parte del convenio. Son unos textos que proporcionan indicaciones sobre el alcance de cada una de las secciones, capítulos y partidas recogidas en el SA, así como una serie de los principales artículos comprendidos en cada uno de ellos y de los excluidos, acompañada de descripciones técnicas e indicaciones prácticas que permiten identificarlas. Contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho (véase las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Olicom , apartado 17; de 6 de diciembre de 2007, Van Landeghem, C-486, Rec p. I-10661, apartado 25, y de 27 de noviembre de 2008, Metherma, C-403/07, Rec.p. I-0000, apartado 48).

  • Los criterios de Clasificación: Se trata de cuestiones concretas planteadas por las Administraciones de países signatarios del convenio para que se determine su clasificación arancelaria. En el seno del Comité del SA se discuten y, generalmente, se aprueba su clasificación.

Por su parte, la Nomenclatura Combinada (NC), que se recoge en el Anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo, se basa en el "Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías",elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), e instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983. Así, la Nomenclatura Combinada recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del Sistema Armonizado, constituyendo las cifras séptima y octava subdivisiones propias. Dicho Convenio fue aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987.

Del acuerdo con el artículo 9 del precitado Reglamento (CEE) 2658/87, la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos de los derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. Este reglamento se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a más tardar el 31 de octubre y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

La modificación del anexo I del Reglamento nº 2658/87 que afecta a los hechos de la presente reclamación, fue efectuada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común que entró en vigor el 1 de enero de 2020.

A este respecto, procede señalar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la versión aplicable de la NC es la vigente en la fecha de adopción de la decisión nacional que haya establecido la clasificación arancelaria impugnada (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de junio de 2006, Sachsenmilch, C- 196/05, apartado 18).

Además de la NC, se complementa con textos auxiliares que recogen los criterios de interpretación del SA y de la propia NC en el ámbito de la UE. Son criterios interpretativos sobre el alcance de las partidas y subpartidas, y se aplican por los estados miembros, incluso por los mismos tribunales. Equivalen a las Notas explicativas y a los Criterios del SA. Las Notas explicativas de la NC (NENC) son aprobadas por la Comisión a propuesta de los distintos comités y se publican en el DOUE, serie C. Tienen por objeto interpretar el alcance de los textos de las Secciones, partidas y subpartidas, y a la vez, determinar las condiciones que deben reunir ciertas mercancías para incluirlas en un código determinado. Aunque no tienen valor jurídico, todos los estados miembros están obligados a su aplicación en aras de una clasificación uniforme en toda la UE. El Reglamento (CEE) nº. 2658/87 establece que las notas explicativas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea pueden remitirse a las notas explicativas del sistema armonizado debiendo ser consideradas complementarias y utilizadas conjuntamente con ellas.

A este respecto, procede recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, pese a no tener carácter vinculante, las Notas explicativas elaboradas, en lo que atañe a la NC, por la Comisión y, en lo que respecta al Sistema Armonizado (SA), por la Organización Mundial de Aduanas constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del arancel aduanero común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véase, en este sentido, las sentencias de 11 de junio de 2015, Baby Dan, C-272/14, apartado 27; de 6 de diciembre de 2007, Van Landeghem, C-486, Rec p. I-10661, apartado 25, y de 27 de noviembre de 2008, Metherma, C-403/07, Rec.p. I-0000, apartado 48).

Finalmente debe hacerse referencia a los reglamentos de clasificación arancelaria, que al igual que las notas explicativas, son aprobados por la Comisión a propuesta de los distintos comités, y se publican en el DOUE, serie L. Se trata de disposiciones que recogen la clasificación de un artículo concreto, y su origen se debe a la divergencia entre estados miembros en la clasificación arancelaria o a una sentencia errónea de un tribunal nacional. Dado su carácter de norma jurídica, tienen valor probatorio, aunque restringido al artículo a que se refiere la clasificación, no obstante, es un instrumento de interpretación que se utiliza en la clasificación de artículos similares.

QUINTO.- Como consideración previa al examen de la clasificación concreta de los productos es importante significar que el Arancel de Aduanas, aprobado por el Reglamento mencionado, contiene en sus Reglas Generales interpretativas (en adelante RGI) los principios y fundamentos para determinar legalmente la clasificación de las mercancías con el fin de mantener un criterio uniforme de interpretación de la nomenclatura arancelaria, aprobada por el Convenio Internacional sobre el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías",de 14 de junio de 1983.

Las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada (en adelante, RGI), están recogidas en su Título I, Sección A:

"La clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta

(...)

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.".

La RGI 1ª establece cómo debe utilizarse la nomenclatura para la clasificación de las mercancías, tal y como aparecen descritas en los textos legales, señalando que "Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo (...)" y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las demás reglas generales.

La RGI 6ª, por su parte, establece que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida (...). A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario".

De ello se desprende la relevancia del examen conjunto de los textos de las partidas (4 dígitos) y las notas de sección y capítulo para determinar el código aplicable en cada caso, debiendo acudirse a las siguientes reglas generales sólo si con aquel análisis no es posible la clasificación de la mercancía.

Las notas de sección y de capítulo, por tanto, tienen carácter vinculante para la clasificación a realizar, lo que no sucede con las notas de partida, con efectos meramente aclaratorios en todo lo que no contravengan las anteriores.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las reglas generales para la interpretación de la NC establecen que la clasificación de las mercancías se determina por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, entendiéndose que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo (sentencia de 11 de junio de 2015, Baby Dan, C-272/14, apartado 25), de tal forma que el resto de las reglas sólo se aplican si son necesarias y nunca pueden ser contrarias a las directrices que marca la RGI primera.

Finalmente, es preciso recordar una jurisprudencia reiterada según la cual, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de la mercancía debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse, en particular, las sentencias de 19 de octubre de 2000, Peacock, C- 339/98, Rec. p. I-8947, apartado 9; de 15 de septiembre de 2005, Intermodal Transports, C- 495/03, Rec. p. I-8151, apartado 47; de 18 de julio de 2007, Olicom, C-142/06, Rec. p. I-6675, apartado 16 y jurisprudencia citada, de 11 de diciembre de 2008, Kip Europe y otros, C-362/07, Rec. p. I-0000, apartado 26, y de 19 de febrero de 2009, Kamino International Logistics, C-376/07, Rec. p. I-1167, apartado 31).).

Además, el destino del producto puede constituir un criterio objeto de clasificación siempre que sea inherente a dicho producto y que la inherencia pueda apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de éste (entre otras, sentencia de 1 de junio de 1995, Thyssen Haniel Logistic, C-459/93; sentencia de 15 de febrero de 2007, RIMA, C- 183/06; y sentencia de 12 de julio de 2011, TNT, C-291/11).

A este respecto, las notas que preceden a los capítulos de la NC, al igual que, por otra parte, las notas explicativas del SA, constituyen en efecto medios importantes para garantizar una aplicación uniforme de este Arancel y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véanse las sentencias de 19 de mayo de 1994, Siemens Nixdorf, C-11/93, Rec. p. I-1945, apartado 12; de 18 de diciembre de 1997, Techex, C-382/95, Rec. p. I-7363, apartado 12; de 19 de octubre de 2000, Peacock, C-339/98, Rec. p. I-8947, apartado 10, y Olicom, antes citada, apartado 17).

Por lo tanto, el tenor de dichas notas debe ser conforme con las disposiciones de la NC y no puede modificar su alcance (véanse, en particular, las sentencias de 9 de febrero de 1999, ROSE Elektrotechnik, C-280/97, Rec. p. I-689, apartado 23; de 26 de septiembre de 2000, Eru Portuguesa, C-42/99, Rec. p. I-7691, apartado 20, y de 15 de septiembre de 2005, Intermodal Transports, C-495/03, Rec. p. I-8151, apartado 48).

SEXTO.- La cuestión planteada consiste en determinar si la mercancía objeto de la IAV debe clasificarse como una máquina incompleta como señala la administración aduanera o como parte de máquinas como sostienen la reclamante.

Con carácter preliminar, es preciso recordar que la clasificación arancelaria de la mercancía se efectúa sobre la base de las características y propiedades objetivas de la misma.

Según consta en el documento denominado " INFORME IMPORTACIÓN PARTES DE MÁQUINA " presentado por la reclamante en fecha 11-11-2019, las partes importadas se utilizaran para la fabricación de una gama de máquinas denominadas "Centros de Mecanizado Vertical" diseñados para realizar operaciones de fresado, planeado, mandrinado, roscado, taladrado y escarido, en materiales férricos, tales como acero, hierro, fundido, etc, y también no férricos como aluminio, bronce, cobre, etc. la maquina está dirigida especialmente al sector de subcontratistas de mecánica general de todo tipo de series, sector aeronáutico, fabricantes de herramientas y utillajes, moldistas, etc.

Según señala la reclamante en el precitado informe: Las mercancías importadas son principalmente piezas de fundido estructural, tales como bancada, carro transversal, mesa, columna y cabezal. También incluye el carenado, caja armario eléctrico, depósito para la taladrina, chapas telescópicas, piecerío de chapa, almacén o cargador de herramientas y diversos componentes comerciales"

Todas estas partes vienen pre-montadas, según instrucciones de XZ, conformando las estructura exterior del centro de mecanizado.

A las partes importadas, se incorporar en las instalaciones de la reclamante el control numérico (CNC), la maniobra eléctrica ademas de una serie de componentes y accesorios. Según señala la reclamante en el anexo I al informe anterior, presentado con fecha 16 de enero 2020 :

" El Control Numérico Computarizado (o más comúnmente conocido como CNC) es un conjunto de componentes que aplicado a una máquina-herramienta automatiza y controla todas las acciones de esta. ......Este sistema de CNC es adquirido, montado y ajustado en XZ. El modelo que se incorpora en máquina es elegido por cada cliente en base a los diversos requerimientos o necesidades específicas.

... .)

Como complemento imprescindible al montaje de cada modelo de Control Numérico (CNC) es necesario montar su correspondiente maniobra eléctrica de acuerdo con las características específicas de cada modelo. Para ello, una de las partes importadas es la caja del armario eléctrico vacía, tal y como se detalla en el informe de importación. Dentro se ubican tanto los componentes empleados en la maniobra eléctrica como algunos elementos pertenecientes al Control Numérico.

......

Son múltiples los distintos componentes y accesorios que pueden ser instalados en las máquinas. El objetivo es solucionar cada aplicación específica que pueda tener el cliente. No siempre estos componentes son montados en el momento de adquisición de la máquina, en múltiples ocasiones son implementados a posteriori, realmente cuando surge la necesidad. "

Entre los componentes y accesorios se hace referencia a cabezales especiales, refrigeración interna a través de la herramienta (20 bar o 40 bar), sistema de medición por medio de reglas lineales, caja zf de 2 velocidades, sondas de calibración de herramienta sondas para ajuste, medición y comprobación de pieza, platos divisores electrónicos para 4º y/ó 4º y 5º eje, aplicaciones especiales (automatización), bombas de aspiración de taladrilla o el filtro para neblina de aceite.

Finalmente la reclamante en el anexo II al INFORME IMPORTACIÓN PARTES DE MÁQUINA " presentado con fecha 20 de febrero 2020, señala:

" Las partes importadas son piezas de fundido mecanizadas y componentes que sustentan o forman parte de la estructura de máquina. Pero en ningún caso entendemos que se puede considerar como máquina incompleta por los siguientes motivos:

  • Le faltan todos los componentes o partes fundamentales.

  • No cumplen con el perfil u objetivo final (lograr un centro de mecanizado de precisión).

  • No disponen de ningún movimiento ni proporcionan ningún tipo de giro o desplazamiento a ninguna herramienta.

  • No se puede amarrar ni herramientas ni piezas para su mecanizado.

  • No tienen los elementos necesarios para realizar ninguna función como máquina.

  • Su disposición en la importación está pensada para poder ser empleadas en conseguir las distintas versiones de nuestro producto.

  • Dependiendo de cada aplicación, puede ser necesario el desmontaje o sustitución de determinadas partes importadas.

  • Siempre se necesita el montaje, ajuste y verificación realizado en nuestras instalaciones.

  • Son los requerimientos de los clientes los que finalmente definen la composición final de la máquina, así como las características específicas de cada aplicación.

  • En el momento de la importación no está definido el tipo de máquina que finalmente será obtenida.

  • Es imprescindible el empleo de mano de obra para realizar tanto el montaje mecánico como la puesta a punto de todos los componentes electrónicos.

Nuestra empresa ofrece unas soluciones genéricas bajo catálogo que son sustancialmente modificadas por dichos requerimientos o exigencias. Es en nuestras instalaciones donde se incorporan las partes fundamentales de cada máquina y se define finalmente el producto apropiado al uso.

Entendemos como partes fundamentales el Control Numérico, motor del cabezal, los motores de los ejes de desplazamiento, maniobra eléctrica y todos los accesorios o material necesario para modelar cada máquina, cumpliendo con las características técnicas necesarias. "

Respecto a las características del producto terminado señala la reclamante que se trata de "Centros de Mecanizado Vertical" en la que el movimiento relativo pieza-herramienta se realiza en tres ejes ortogonales, opcionalmente es posible incorporar un 4º ó 5º eje giratorio horizontal y/o vertical, siendo la herramienta la que dispone de la velocidad de giro (velocidad de corte).

Los movimientos de avance son ejecutados de la siguiente manera:

- Longitudinal (eje X), por la mesa sobre la que se fija la pieza.

- Transversal (eje Y), por la mesa sobre un carro transversal.

- Vertical (eje Z), por el cabezal que lleva amarrada la herramienta.

El mandrino portaherramientas, situado en el cabezal, puede adoptar infinitas posiciones en el espacio (siempre dentro del desplazamiento del eje vertical). Por su sistema de mando, son máquinas automáticas comandadas por los distintos tipos de Control Numérico (CNC).

Por su parte, la administración aduanera en la IAV emitida describe el producto en términos similares (el subrayado es de este Tribunal):

" Centros de Mecanizado Vertical en los que el movimiento relativo pieza-herramienta se realiza en tres ejes ortogonales, siendo opcionalmente posible incorporar un 4º ó 5º eje giratorio horizontal y/o vertical. La herramienta es la que dispone de la velocidad de giro (velocidad de corte).

Se presenta sin montar todavía e incompleta.

Están diseñados para realizar operaciones de fresado, planeado, mandrinado, roscado, taladrado y escariado, en materiales férricos, tales como acero, hierro, fundido, etc., y también no férricos como aluminio, bronce, cobre, etc.

Las distintas partes de las máquinas están dispuestas o pre montadas con el objetivo de optimizar el transporte y así reducir el coste.

Estas máquinas están compuestas principalmente de piezas de fundido estructural, tales como bancada, carro transversal, mesa, columna y cabezal. También incluye el carenado, caja armario eléctrico, depósito para la taladrina, chapas telescópicas, piecerío de chapa, almacén o cargador de herramientas y diversos componentes comerciales.

Dependiendo de las características de cada modelo de máquina o de las especificaciones determinadas por el cliente, se le incorporan, principalmente los siguientes componentes:

Unidad completa de Control Numérico (CNC)

Maniobra eléctrica con todos sus componentes. Como complemento imprescindible al montaje de cada modelo de Control Numérico (CNC) es necesario montar su correspondiente maniobra eléctrica de acuerdo con las características específicas de cada modelo.

Motor principal del cabezal.

Servos motores de los ejes X, Y, Z.

En su caso, montaje de reglas lineales de captación, accesorios opcionales como sondas de medición y calibración de herramientas, sonda de verificación de piezas, etc.

Accesorios especificados por cada cliente. Son múltiples los distintos componentes y accesorios que pueden ser instalados en las máquinas. El objetivo es solucionar cada aplicación específica que pueda tener el cliente. No siempre estos componentes son montados en el momento de adquisición de la máquina, en múltiples ocasiones son implementados a posteriori, realmente cuando surge la necesidad."


De acuerdo con lo anterior, existe consenso entre las partes acerca de la caracterización física del producto objeto de la IAV. Se trata las de piezas de fundido estructural, tales como bancada, carro transversal, mesa, columna y cabezal, así como otros componente como carenado, caja armario eléctrico, depósito para la taladrina, chapas telescópicas, piecerío de chapa, almacén o cargador de herramientas y diversos componentes comerciales que conforman los Centros de Mecanizado Vertical que fabrica la reclamante. Todas estas piezas se presentan premontadas con el objetivo de optimizar el transporte y así reducir el coste.

La discrepancia surge en relación con la partida del sistema armonizado que le corresponde a la mercancía:

  • La partida 8466 "Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo:", como sostiene la reclamante o

  • La partida 8457: "Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal:", como acuerda la Administración al considerar que aunque se presente sin terminar o incompleta reúne las características esenciales del producto terminado

Como se observa, ambas partidas pertenecen al mismo capítulo de la nomenclatura combinada, el capítulo 84: "Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos", incluido en la Sección XVI "Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos".

Como se ha indicado, el Arancel de Aduanas, contiene en sus Reglas Generales interpretativas (RGI) los principios y fundamentos para determinar legalmente la clasificación de las mercancías con el fin de mantener un criterio uniforme de interpretación de la nomenclatura arancelaria, aprobada por el Convenio Internacional sobre el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías",de 14 de junio de 1983.

De acuerdo con la RGI 1ª, los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

Dada las características objetivas del producto y su forma de presentación, la Sección XVI: " Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos" incluye unas notas de sección que resultan determinantes para efectuar la clasificación arancelaria de la mercancía.

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 8484, 8544, 8545, 8546 u 8547) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8487, 8503, 8522, 8529, 8538 y 8548) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 8479 u 8543), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8503, 8522, 8529 u 8538; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 8517 como a los de las partidas 8525 a 8528 se clasifican en la partida 8517;

c) las demás partes se clasifican en las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8503, 8522, 8529 u 8538, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 8487 u 8548.

3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

Debe hacerse referencia también a la Nota complementaria primera de la sección:

1. Las herramientas necesarias para el montaje o el mantenimiento seguirán el régimen de las máquinas siempre que se presenten al despacho al mismo tiempo que estas. Se aplicará el mismo régimen a los útiles intercambiables que se presenten al mismo tiempo que las máquinas de las que constituyan el equipo normal y siempre que se vendan normalmente con estas.

Las notas del capítulo 84 ""Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos"" que comprende tanto la partida 8457 como la 8466, también afectan al caso que nos ocupa:

3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 8456 como en las partidas 8457, 8458, 8459, 8460, 8461, 8464 u 8465 se clasifican en la partida 8456.

4. Solo se clasifican en la partida 8457 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o

b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o

c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).


Finalmente debe hacerse referencia a la siguiente Nota de subpartida:

1. En la subpartida 8465 20, la expresión centros de mecanizados se aplica únicamente a las maquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rigido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.

Por aplicación de las Notas de la Sección XVI, anteriormente citadas, para clasificar la mercancía objeto de la presente reclamación se debe determinar si se está en presencia de "parte de una maquinaria" o se trata de una "máquina incompleta." Para la delimitación del alcance de ambas expresiones es necesario atender a las Notas explicativas del sistema armonizado.

Como ya se ha indicado las Notas Explicativas del Sistema armonizado (NESA) publicadas y actualizadas por la Organización Mundial de Aduanas, constituyen la interpretación oficial del Sistema y no forman parte del convenio. Son unos textos que proporcionan indicaciones sobre el alcance de cada una de las secciones, capítulos y partidas recogidas en el SA, así como una serie de los principales artículos comprendidos en cada uno de ellos y de los excluidos, acompañada de descripciones técnicas e indicaciones prácticas que permiten identificarlas. Contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho (véase las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Olicom , apartado 17; de 6 de diciembre de 2007, Van Landeghem, C-486, Rec p. I-10661, apartado 25, y de 27 de noviembre de 2008, Metherma, C-403/07, Rec.p. I-0000, apartado 48).

Las Notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la sección XVI que señalan:

A) Salvo las exclusiones previstas en las Notas legales de esta Sección y de los Capítulos 84 y 85 y las relativas a determinados artículos comprendidos más específicamente en otros Capítulos, esta Sección comprende en sus dos Capítulos el conjunto de las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos, mecánicos o eléctricos; comprende además ciertos aparatos que pueden no ser mecánicos ni eléctricos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos de filtración o purificación, etc. Con las mismas reservas anteriores, se clasifican aquí las partes de máquinas, máquinas herramienta, aparatos, dispositivos, artefactos o materiales diversos.

Se excluyen, principalmente, de esta Sección:

a) Las canillas, bobinas, carretes, husillos, etc., de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). Sin embargo, los plegadores no se consideran bobinas ni soportes similares y se clasifican en la partida 84.48.

b) Las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la Sección XV, tales como los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12 (cables, etc.), 73.15 (cadenas), 73.18 (pernería, tornillería etc.), 73.20 (muelles) y los artículos similares de los demás metales comunes (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81), las cerraduras de la partida 83.01, las guarniciones, herrajes y artículos similares de la partida 83.02, para puertas, ventanas, etc. También se excluyen de esta Sección, los artículos similares de plástico (Capítulo 39).

.....

B) Por regla general, la naturaleza de la materia constitutiva no afecta a la clasificación en esta Sección. En la práctica, comprende sobre todo artículos de metal común, pero se clasifican aquí igualmente los artículos de otras materias, tales como las bombas de plástico y las partes de madera, de metal precioso, etc.


En relación con las "partes" (Nota 2 de sección) señalan las Notas explicativas:

Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado I) anterior, las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de ésta o estas máquinas. Sin embargo, se clasifican en partidas específicas distintas de las de las máquinas:

A) Las partes de motores de las partidas 84.07 u 84.08 (partida 84.09).

B) Las partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 (partida 84.31).

C) Las partes de máquinas de la industria textil de las partidas 84.44 a 84.47 (partida 84.48).

D) Las partes de máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65 (partida 84.66).

E) Las partes de máquinas y aparatos de oficina de las partidas 84.70 a 84.72 (partida 84.73).

...)

Pero estas disposiciones no se aplican a las partes que consistan en artículos de alguna de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.87 y 85.48). Estos artículos siguen su propio régimen en todos los casos, incluso si de hecho están especialmente diseñados para utilizarlos como partes de una máquina determinada. Ocurre así en lo que se refiere principalmente a:

...)

Salvo que consistan en artículos que siguen su propio régimen en las condiciones indicadas anteriormente o que pertenezcan a los grupos de las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, las partes que puedan servir indistintamente para varias categorías de máquinas o aparatos que figuren en partidas diferentes se clasifican en las partidas 84.87 u 85.48, según que tengan o no conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas. Se advierte sin embargo que las reglas anteriores no son aplicables a las partes de los artículos de las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 y 85.47 (generalmente clasificación según la naturaleza). El hecho de que estén o no dispuestas para el uso no tiene influencia en la clasificación de las partes, siempre que sean ya reconocibles como tales. Sin embargo, los simples desbastes de forja de hierro o acero se clasifican en la partida 72.07.

Finalmente debe hacerse referencia a las notas explicativas de la sección XVI, relativas a Máquinas y aparatos incompletos:

MÁQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS (Véase la Regla general interpretativa 2 a)

En esta Sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no sólo alcanza a las máquinas completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcción a una fase tal que presenten ya las principales características esenciales de las máquinas completas (máquinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las máquinas y no en la de las partes, si existiera, las máquinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaútiles, etc.; por lo mismo, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida 84.67).


Respecto a la Regla general interpretativa 2a), señalan las notas explicativas del sistema armonizado lo siguiente:

REGLA 2

REGLA 2 a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3

NOTA EXPLICATIVA REGLA 2 a) (Artículos incompletos o sin terminar)

I) La primera parte de la Regla 2 a) amplía el alcance de las partidas que mencionan un artículo determinado, de tal forma que comprendan, no sólo el artículo completo, sino también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado.

II) Las disposiciones de esta Regla se extienden también a los esbozos de artículos, salvo el caso en que dichos esbozos estén citados expresamente en una partida determinada. Tendrán la consideración de esbozos los artículos que no sean utilizables tal como se presentan, que tengan aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado y que no puedan utilizarse, salvo en casos excepcionales, para fines distintos de la fabricación de dicha pieza o de dicho objeto (por ejemplo: los esbozos de botellas de plástico, que siendo productos intermedios tienen forma tubular, cerrado un extremo y abierto y roscado el otro para asegurar un cierre de tipo atornillado, la parte anterior al extremo fileteado está destinada a recibir una transformación posterior a fin de obtener la forma y tamaño deseado).

Los productos semimanufacturados que no presenten todavía la forma esencial de los artículos terminados (tal es el caso, generalmente, de barras, discos, tubos, etc.) no tienen la consideración de esbozos.

III) Habida cuenta del alcance de las partidas de las Secciones I a VI, esta parte de la Regla no se aplica normalmente a los productos de estas Secciones.

IV) En las Consideraciones Generales de las Secciones o de los Capítulos (Sección XVI, Capítulos 61, 62, 86, 87 y 90, principalmente), se citan algunos casos de aplicación de esta Regla.

REGLA 2 a) (Artículos desmontados o sin montar todavía)

V) La segunda parte de la Regla 2 a) clasifica, en la misma partida que el artículo montado, al artículo completo o terminado cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

Las mercancías se presentan en estas condiciones sobre todo por razones tales como la necesidad o la comodidad del embalaje, de la manipulación o del transporte.

VI) Esta Regla de clasificación se aplica igualmente al artículo incompleto o sin terminar cuando se presente desmontado o sin montar todavía, desde el momento en que haya que considerarlo como completo o terminado en virtud de las disposiciones de la primera parte de esta Regla.

VII) Para la aplicación de esta Regla, se considera como artículo desmontado o sin montar todavía al artículo cuyos componentes deban ensamblarse, por ejemplo, por medio de dispositivos de fijación (tornillos, pernos, tuercas, etc.) o por remachado o soldadura, con la condición, sin embargo, de que se trate solamente de operaciones de montaje. A este respecto, no se tendrá en cuenta la complejidad del método de montaje. Sin embargo, los componentes no pueden someterse a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar el estado final. Los componentes desensamblados de un artículo que se encuentren en exceso al número requerido para el artículo completo, se clasifican separadamente.

VIII) En las Consideraciones Generales de las Secciones o de los Capítulos (Sección XVI, Capítulos 44, 86, 87 y 89, principalmente) se citan algunos casos de aplicación de la Regla. IX) Habida cuenta del alcance de las partidas de las Secciones I a VI, esta parte de la Regla no se aplica normalmente a los productos de estas Secciones.

Sentado el marco jurídico, se debe analizar si en este acaso nos encontramos ante un "articulo incompleto" o con una "parte o accesorio destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina".

A este respecto debe hacerse referencia a la sentencia de 20 de noviembre de 2014 del Tribunal del Justicia de la Unión dictada en el asunto C-666/13 que en relación con el concepto de "partes de máquinas y de aparatos eléctricos" señala :

44 El concepto de «partes», a efectos de la nota 2 de la sección XVI de la NC, no es definido por dicha nota. En aras de la aplicación coherente y uniforme del Arancel Aduanero Común, el Tribunal de Justicia se ha atenido a dar al concepto una única definición común para el conjunto de los capítulos de la NC (véase, en este sentido, la sentencia HARK, C 450/12, EU:C:2013:824, apartado 37).

45 Resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia desarrollada respecto a la partida 8473 de la NC y a la nota 2, letra b), de su sección XVI, que el concepto de «parte» implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento ésta es indispensable (sentencias Peacock, EU:C:2000:573, apartado 21, y Data I/O, EU:C:2014:331, apartado 35 y jurisprudencia citada).

46 Para poder calificar un artículo como «parte» no basta demostrar que, sin ese artículo, la máquina o el aparato no pueden satisfacer las necesidades a las que están destinados. Es preciso acreditar también que el funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina o del aparato controvertidos está supeditado por dicho artículo (sentencias HARK, EU:C:2013:824, apartado 36 y jurisprudencia citada, y Data I/O, EU:C:2014:331, apartado 35 y jurisprudencia citada).

La sentencia HARK, de 12 de diciembre de 2013 del Tribunal del Justicia de la Union distada en el asunto C-450/12 a que se refiere la anterior sentencia señala::


36 La NC no define el concepto de «partes», a efectos de la partida 7321 de la NC. No obstante, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia establecida en el contexto de los capítulos 84 y 85 de la sección XVI y del capítulo 90 de la sección XVIII de la NC se desprende que el concepto de «partes» implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento éstas son indispensables (véanse, en particular, las sentencias de 15 de febrero de 2007, RUMA, C 183/06, Rec. p. I 1559, apartado 31; de 16 de junio de 2011, Unomedical, C 152/10, Rec. p. I 5433, apartado 29, y Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe y otros, antes citada, apartado 34). De esa jurisprudencia resulta que, para poder calificar un artículo como «partes» en el sentido de dichos capítulos, no basta demostrar que, sin ese artículo, la máquina o el aparato no pueden satisfacer las necesidades a las que están destinados. Es preciso acreditar también que el funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina o del aparato controvertidos está supeditado por dicho artículo (véanse, en este sentido, las sentencias de 7 de febrero de 2002, Turbon International, C 276/00, Rec. p. I 1389, apartado 30, y Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe y otros, antes citada, apartado 35). Procede, además, tener en cuenta la nota 2, letra a), de la sección XV de la NC que precisa que la referencia a «partes», entre otras, en la partida 7321 de dicha nomenclatura, no alcanza a las «partes y accesorios de uso general».


 

De acuerdo con la jurisprudencia citada, el concepto de «parte o accesorio destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina» implica que se den 3 requisitos simultáneamente:

1º) La presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento éstas «partes» son indispensables

2ª) El funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina o del aparato está supeditado por esta «partes». No basta o basta demostrar que, sin ese artículo, la máquina o el aparato no pueden satisfacer las necesidades a las que están destinados.

3º) Que no se trate de «partes y accesorios de uso general».


Aplicando estos criterios al caso que nos ocupa, este Tribunal considera que la mercancía no puede ser clasificada como parte, toda que no existe un conjunto previo. Se trata del armazón de la máquina, que se encuentra en una fase tal que presenta ya las principales características esenciales de las máquinas completas.

Es cierto, como señala la reclamante, que le falta la incorporación de determinados componentes o partes esenciales como son la Unidad completa de Control Numérico (CNC), la Maniobra eléctrica, el motor principal del cabezal y los servos motores de los ejes X, Y, Z.; pero como señala la nota explicativas de la Sección XVI, relativas a Máquinas y aparatos incompletos:

En esta Sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no sólo alcanza a las máquinas completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcción a una fase tal que presenten ya las principales características esenciales de las máquinas completas (máquinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las máquinas y no en la de las partes, si existiera, las máquinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaútiles, etc.; por lo mismo, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida 84.67).

En definitiva, nada impide su clasificación como máquina incompleta aunque le falten partes por incorporar, incluso las partes que permita funcionar, como es el caso que nos ocupa.

A este respecto cabe hacer referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 9 de febrero de 1999, ROSE Elektrotechnik, C-280/97:

18 Por otro lado, de la Regla General 2 a) se desprende que, para la interpretación de la NC , a efectos de clasificación arancelaria, un artículo incompleto o sin terminar debe ser asimilado a un artículo completo o terminado siempre que presente las características esenciales del mismo. Esta regla de interpretación es precisada a su vez por las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera, según las cuales la partida destinada al artículo terminado comprende los esbozos de artículos, es decir aquellos que, aunque no sean utilizables tal como se presentan, tengan aproximadamente la forma o el perfil del objeto terminado y no puedan utilizarse para fines distintos de la fabricación de dicho objeto

En el caso que nos ocupa, es claro que de acuerdo con las características distintivas del producto objeto de la IAV se trata del armazón de la maquina, con la misma forma que la del productos terminado, todos sus componentes están diseñados para permitir colocar los distintos componentes que se le incorporan en fabrica y que no puede servir para un uso distinto del que le es propio.

En definitiva, si cabe considerarlo un "artículo incompleto o sin terminar" que presenta las características del artículo completo o terminado y, por tanto, por aplicacion de la Regla general interpretativa 2 a) debe clasificarse como el artículo completo, es decir el centro de mecanizado vertical.

Una vez determinado lo anterior, debe analizarse si es posible su clasificación en la partida 8457: "Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal:" como señala la administración.

A este respecto, debe hacerse referencia a las notas explicativas del sistema armonizado que en relación con la partida 84.57 señala:

Sólo se clasifican en esta partida (véase la Nota 4 del Capítulo 84) las máquinas herramienta para el trabajo de los metales (excepto los tornos (incluidos los centros de torneado)) que puedan efectuar en una misma pieza diferentes tipos de operaciones de mecanizado, por:

a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado);

b) utilización automática, simultánea o secuencialmente, de diferentes unidades o cabezales de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o

c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades o cabezales de mecanizado (máquinas de puestos múltiples)

A. CENTROS DE MECANIZADO

Los centros de mecanizado son máquinas individuales, es decir, que todas las operaciones de mecanizado se ejecutan en una misma máquina (máquina de funciones múltiples). Deben satisfacer dos condiciones: efectuar varias operaciones de mecanizado y cambiar automáticamente los útiles procedentes de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado.

Se deduce de lo antedicho que este grupo comprende las máquinas herramienta que ejecutan dos o más operaciones de mecanizado mediante cambio automático del útil procedente de un almacén y que las máquinas herramienta que ejecutan una operación de mecanizado con un solo útil o con varios útiles que trabajan simultánea o sucesivamente (por ejemplo: taladradoras multihusíllo o fresadoras que trabajen con un tren de fresas) se clasifican en las partidas 84.59 a 84.61.

La condición del cambio automático de útiles excluye de esta partida las máquinas con funciones múltiples (por ejemplo, taladrar, mandrinar, roscar y fresar) en las que los diferentes útiles no se cambien automáticamente. Tales máquinas se clasifican en las partidas 84.59 a 84.61, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI o, eventualmente, por aplicación de la Regla general interpretativa 3 c); salvo, bien entendido, si pueden considerarse como máquinas de puestos múltiples en las que la pieza se trasfiere automáticamente entre las diferentes unidades o cabezales de mecanizado (véase el apartado C, siguiente).

Los centros de mecanizado pueden llevar dispositivos auxiliares, tales como cambiadores de paletas, sistemas de almacenado de paletas o cambiadores del almacén de útiles.

Finalmente, Las notas explicativas de la nomenclatura combinada ((2019/C 119/01) en relación con la partida 84.57 señala:

8457 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal

8457 10 10 Horizontales En esta subpartida se incluyen los centros de mecanizado en que la herramienta se encuentra exclusivamente en un vástago horizontal y la pieza es trabajada lateralmente.

8457 10 90 Los demás En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los centros de mecanizado en los que la herramienta trabaja la pieza desde arriba (centros demecanizado verticales) o aquellos que tienen vástagos tanto verticales como horizontales (centros de mecanizado mixtos) o, por último, aquellos que funcionan mediante una cabeza giratoria (centros de mecanizado universales).

Tal y como ya se ha indicado en los "Centros de Mecanizado Vertical" que fabrica la reclamante el movimiento relativo pieza-herramienta se realiza en tres ejes ortogonales, opcionalmente es posible incorporar un 4º ó 5º eje giratorio horizontal y/o vertical, siendo la herramienta la que dispone de la velocidad de giro (velocidad de corte).

Los movimientos de avance son ejecutados de la siguiente manera:

  • Longitudinal (eje X), por la mesa sobre la que se fija la pieza.

  • Transversal (eje Y), por la mesa sobre un carro transversal.

  • Vertical (eje Z), por el cabezal que lleva amarrada la herramienta.

  • El mandrino portaherramientas, situado en el cabezal, puede adoptar infinitas posiciones en el espacio (siempre dentro del desplazamiento del eje vertical).

Por su sistema de mando, son máquinas automáticas comandadas por los distintos tipos de Control Numérico (CNC).

Los "Centros de Mecanizado Vertical" están diseñados para realizar operaciones de fresado, planeado, mandrinado, roscado, taladrado y escarido, en materiales férricos, tales como acero, hierro, fundido, etc, y también no férricos como aluminio, bronce, cobre, etc.

De acuerdo con lo anterior si cabe su clasificación en a partida 8457.

La partida 8457 se subdivide en las siguientes divisiones de la nomenclatura combinada (el subrayado es de este tribunal):

8457

Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal:

8457 10

- Centros de mecanizado:

8457 10 10

- - Horizontales

8457 10 90

- - Los demás


 


En consecuencia, la mercancía objeto de la presente reclamación debe clasificarse en la subdivisión de la Nomenclatura combinada 8457 10 90 como señala la administración aduanera en la IAV recurrida.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.