Criterio:
La notificación del acuerdo de liquidación efectuada a través de agente tributario es válida, porque a la vista de lo dispuesto en el artículo 3.2 b) del RD 1363/2010, de 29 de octubre, la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, como es el caso, tal como se expresa en la Exposición de Motivos del mismo Real Decreto.
Reitera el criterio del RG 00-05359-2013, de 2 de marzo de 2016.