Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04224/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/05/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Zona Especial Canaria (ZEC). Competencia de los órganos de la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para que una entidad  forme parte de la ZEC.

Criterio:

Si bien la tramitación de la inscripción en el Registro de la ZEC debe realizarse ante el Consorcio de la ZEC, quien ostenta también las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de dicha Zona, ello no es óbice para que, en el ejercicio de su actividad, la Administración de los Tributos pueda verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de la ZEC, toda vez que la inscripción en la misma conlleva el disfrute de determinados beneficios fiscales encaminados a promover el desarrollo económico y fiscal de Canarias. Y la aplicación de un tipo impositivo reducido para las entidades de la ZEC no cabe duda de que es un beneficio fiscal.

 

Se reitera criterio de RG 478/2019, de 3-12-2019

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 141.e)
  • Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
    • 28
    • 71.2
Conceptos:
  • Competencia
  • Régimen Fiscal Canario
  • Registro/s
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas