Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04184/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/03/2022
Asunto:

IRPF. Deduccción por alquiler de vivienda habitual. Requisitos. Arrendamiento inicial por temporada, objeto de sucesivas prórrogas.

Criterio:

La deducción por alquiler de vivienda habitual es aplicable a contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En el presente caso el contrato anterior a dicha fecha expresa que es un arrendamiento por temporada, pero la renta a abonar se fija mensualmente, se suscribe por un período de duración mínima de un año y es objeto de sucesivas prórrogas, alcazando un período de ocupación de la vivienda no menor de cinco años. Bajo estas circunstancias debe considerarse como un arrendamiento de vivienda habitual y permanente del contribuyente, permitiendo la aplicación de la deducción.

Reitera criterio de RG 4160/2019, de 25-10-2021.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 67.1
    • 68.7
    • 77.1
    • DT.15
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Contrato
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Normativa aplicable
  • Requisitos
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas