Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03864/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 14/12/2023
Asunto:

Contrabando. Tabaco con precintas fiscales, adquiridas en un estanco, para su venta al por menor sin autorización. Calificación como infracción

Criterio:

La tenencia con fines comerciales,  de labores del tabaco con precintas fiscales, adquiridas en un estanco, para su venta al por menor sin autorización no puede ser calificada como infracción de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y, por tanto, procede la estimación de la presente reclamación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 1996 (número de recurso 7505/1991)

En el mismo sentido Consulta de la Dirección General de Tributos 1607-98

Reitera criterio de RG 00/05218/2021 (14-12-2013).

Referencias normativas:
  • Ley Org 12/1995 Represión del Contrabando
    • 2.2.b)
Conceptos:
  • Autorización
  • Contrabando
  • Precintas de circulación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas