Criterio:
En caso de existir materialización indirecta de la RIC a través de la suscripción de acciones o participaciones en una entidad mercantil, la acreditación del cumplimiento de los requisitos del incentivo fiscal de la RIC corresponde al sujeto pasivo que haya aplicado la deducción correspondiente, y ello con independencia de que sea la entidad participada la que asume la obligación de inversión en activos aptos. Es decir, con independencia de la modalidad de materialización (directa o indirecta), el sujeto pasivo que se aplica el incentivo fiscal es quien debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, sin que exista obligación alguna, en caso de materialización indirecta, de abrir un procedimiento de comprobación paralelo alguno en sede de la participada.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 29 de junio de 2020 (RG 2078-2017)