Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03062/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/12/2023
Asunto:

IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión lucrativa de participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 LISD. Diferimiento de ganancias patrimoniales por aplicación del artículo 33.3 c) LIRPF. Cumplimiento del requisito de afectación. Regla de proporcionalidad.

Criterio:

La aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) exige, en la remisión que éste hace al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y éste, a su vez, al artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, desarrollado reglamentariamente por el artículo 3 del RD 1704/1999, que los activos que componen el patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan se encuentran afectos a una actividad económica.
En consecuencia, el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en el citado artículo 33.3 c) de la LIRPF, no se aplica sobre la totalidad de la ganancias patrimoniales, sino únicamente respecto a las ganancias patrimoniales que se correspondan con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite.

Reitera criterio de fecha 29 de mayo de 2023, RG 00/01501/2020.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 33.3.c)
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 4.8
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 20.6
Conceptos:
  • Afectación
  • Beneficios fiscales
  • Diferimiento
  • Donaciones
  • Empresa familiar
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Patrimonio empresarial/profesional
  • Proporcionalidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas