Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02931/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/01/2022
Asunto:

IRPF. Calificación como ganancias de patrimonio no justificadas de transferencias recibidas en cuenta, sin prueba de que procedan de préstamo, donación o herencia, y de los que dispone a continuación en efectivo sin que se justifique su destino.

Criterio:

Corresponde al sujeto pasivo probar los hechos que desvirtúan la existencia de ganancia de patrimonio no justificada que deriva de la prueba por la Administración de las circunstancias de hecho del artículo 39 LIRPF (adquisición o tenencia de patrimonio que no se corresponda con la renta o patrimonio declarados).
No es prueba suficiente la mera acreditación del origen inmediato del patrimonio descubierto, cuando este es insuficiente para que la Administración pueda conocer el origen o causa real de los fondos recibidos (la operación o relación económica subyacente), que le permita incluirlo en otra fuente de renta del IRPF, en el hecho imponible de otro impuesto, o en otro concepto no sujeto a tributación.

Así se desprende, entre otras, de la SAN de 27 de octubre de 2021, rec. núm. 371/2019.

Reitera criterio de RG 6396/2017, de 25-01-2022.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 33
    • 39.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Calificación
  • Cuentas bancarias
  • Entidades extranjeras
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas