Asunto: IRPF. Ganancias patrimoniales. Transmisión lucrativa del 49%, y transmisión onerosa del 1%, de oficina de farmacia, y simultánea constitución de entidad en atribución de rentas (sociedad civil), con distribución al 50% de los rendimientos entre socios. La Inspección, en aplicación del principio de calificación (art. 13 LGT), regulariza la ganancia derivada de la transmisión lucrativa del 49% de la oficina de farmacia.
Criterio:
Este TEAC considera que, de la valoración conjunta de los indicios señalados por la Inspección (vínculo familiar entre ambos, la desproporción entre el capital aportado por el hijo de 300 euros y los beneficios del 50% que obtiene, la escasa experiencia del hijo farmacéutico, los requerimientos a proveedores que confirman que se encarga la madre, etc.), se infiere que el acto que realmente realizaron las partes es el considerado por la Inspección, esto es, una donación del 49% de la farmacia y una posterior constitución de la sociedad civil aportando cada uno el 50% de la citada farmacia, por lo que se confirma la ganancia patrimonial obtenida.
Esta resolución confirma el RG 08/00328/2016, de 6 de febrero de 2019.
Criterio reiterado en RG 3269/2019, de 20-12-2021