Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02814/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2023
Asunto:

IVA. Entidad que presta en nombre propio el servicio de asistencia en carretera en caso de siniestro, refacturando posteriormente a su cliente principal, una entidad de seguros, los servicios prestados (grúa, reparación de vehículos, alojamiento y transporte de personas). Prestación única o prestaciones independientes. Aplicación del tipo general.

Criterio:

El servicio de asistencia en carretera en caso de siniestro es una prestación de servicios única que no puede dividirse en cada una de las operaciones realizadas (grúa, reparación de vehículos, desplazamiento y alojamiento, según el caso). Criterio igualmente considerado por la DGT (contestaciones de 22-11-2010, V2523-10, 8-6-2011, V1471-11, ó 16-9-2019, V2477-19, esta última relativa a la localización de las operaciones).

En consecuencia, todas las operaciones realizadas tienen el mismo tratamiento fiscal, que es el correspondiente a la prestación principal, en este caso, la asistencia mecánica del vehículo, y por tanto, deben tributar al tipo general del impuesto.

Reitera criterio de RG: 00-02397-2019, de 21-06-2021.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 79.2
Conceptos:
  • Contratista/subcontratista
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operación accesoria/principal
  • Seguros
  • Tipo impositivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas