Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02745/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/12/2023
Asunto:

Tasas. Tarifa de Utilización del Agua. Cálculo de la Tarifa de Utilización del Agua, inclusión de los costes reales soportados por la Confederación Hidrográfica.

Criterio:

La tarifa de utilización del agua se rige exclusivamente por lo establecido en las  normas tributarias, su cálculo se determina conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que establece que esta tasa debe comprender los gastos de funcionamiento y conservación de las obras hidráulicas, sin que se determine o limite el importe que pueda alcanzar. En la configuración del importe de esta tasa se compensan por parte de los obligados tributarios los costes realmente soportados por las Confederaciones Hidrográficas, sin que el convenio celebrado con la comunidad de regantes pueda alterar la forma de cálculo de la tasa de utilización del agua establecida en la normativa tributaria, ni suponga la existencia de ningún "derecho adquirido" de carácter tributario a favor de los interesados.

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 30 de noviembre de 2023 (RG 2440-2022)

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2001Texto refundido de la Ley de Aguas
    • 114
  • RD 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.Títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas
    • 307
Conceptos:
  • Coste
  • Tasas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas