Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02545/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/05/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Motivos que facultan para el empleo de la mediana como precio o margen de plena competencia.

Criterio:

Respecto a la  posibilidad de acudir a la mediana para situar en ella el margen de plena competencia, debemos acudir a las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE, que nos dicen por una parte lo siguiente: 3.60 Si las condiciones relevantes de la operación vinculada (por ejemplo, el precio o el margen) se encuentran dentro del rango de plena competencia, no será necesario realizar ajustes. Las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE contemplan la aplicación de la mediana "cuando persistan defectos en la comparabilidad”.

 

Criterio reiterado en la RG 4881-2019, de 23-11-2021

 

Referencias normativas:
  • OCDE. Directrices de Precios de Transferencia 2010 000000
Conceptos:
  • Impuesto sobre sociedades
  • Precios de transferencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas