Criterio:
En aplicación del criterio recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2022 (rec.casación nº 5101-2020), al haberse ampliado el alcance inicial de las actuaciones de comprobación limitada en la propuesta de liquidación, de forma simultánea a la puesta de manifiesto y apertura del plazo de alegaciones, procede anular la liquidación impugnada.
En el presente supuesto, el alcance inicial notificado era “comprobar la correcta aplicación de la deducción por doble imposición internacional”. Con la propuesta de liquidación provisional se comunicó la ampliación del alcance de las actuaciones a la “comprobación de los rendimientos netos negativos de actividades económicas en estimación directa simplificada declarados por el obligado tributario”. La liquidación practicada regularizó el rendimiento de la actividad económica y la deducción por doble imposición. En aplicación de la citada STS se anula la liquidación practicada.
CAMBIO DE CRITERIO. Modifica el criterio de las resoluciones de fecha 22 de septiembre de 2021 (RG 3799/2018) y de 22 de marzo de 2022 (RG 6608/2019) (validez de la liquidación en la parte no afectada por la extralimitación del alcance). Se mantiene el criterio de la improcedencia de la retroacción de actuaciones de aquellas resoluciones.
NOTA: A idéntica conclusión de anulación total ha llegado este Tribunal Central en la resolución de 24 de octubre de 2023 (RG 2581/2021).