Tribunal Económico-Administrativo Central

SALA PRIMERA

FECHA: 25 de septiembre de 2023


 

PROCEDIMIENTO: 00-02511-2023

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: … - España

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 17/04/2023 tuvo entrada en este Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) la presente reclamación, interpuesta en 23/07/2020 contra resolución con liquidación provisional (n.º liquidación A28...2) de fecha 16-06-2020 dictada por la Administración de ... de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2018, de la que resulta una deuda tributaria total de 187.650,75 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 08-10-2019 se notifica comunicación de inicio de procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, por el concepto y período citado. Las citadas actuaciones tienen alcance parcial, limitadas a "comprobar la correcta aplicación de la deducción por doble imposición internacional".

El 24-04-2014 se notifica la propuesta de liquidación provisional en la que se comunica la ampliación del alcance de las actuaciones a la "comprobación de los rendimientos netos negativos de actividades económicas en estimación directa simplificada declarados por el obligado tributario".

Finalmente, fruto de las citadas actuaciones gestoras, el 16-06-2020 se dicta por el Administrador, acuerdo de liquidación por el IRPF 2018 en el que, en síntesis, se regulariza el rendimiento de la actividad económica y la deducción por doble imposición.

TERCERO.- No conforme con el acuerdo de liquidación, se interpone contra el mismo reclamación económico-administrativa dirigida a este TEAC. No obstante, la citada reclamación es enviada al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid y tramitada por éste como reclamación en primera instancia (28-14037-2020).

El TEAR de Madrid dicta resolución de fecha 24-11-2022, por la que se acuerda estimar la citada reclamación, anulando la liquidación impugnado.

CUARTO.- Disconforme con la resolución del TEAR de Madrid, el 30-12-2022 se plantea contra la misma recurso de anulación (28-14037-2020-50) argumentando que el escrito iba dirigido al TEAC, y no al TEAR.

Dicho recurso es estimado en resolución de 24-02-2023.

QUINTO.- Con fecha 28-03-2023, en ejecución de la resolución anterior de 24-02-2023, el TEAR de Madrid dicta una nueva resolución, en sustitución de la anterior, en la que se acuerda declinar la competencia y remitir las actuaciones a este TEAC para que resuelva en única instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad a Derecho del acuerdo de liquidación impugnado.

TERCERO.- Con carácter previo a las cuestiones de fondo alegadas, de acuerdo con lo señalada en el artículo 237 de la LGT, este TEAC analizará de oficio, si el procedimiento gestor seguido con el obligado tributario es conforme a Derecho.

En concreto, procede analizar si es ajustada a Derecho la ampliación de alcance de las actuaciones notificada al obligado tributario en el mismo acuerdo de puesta de manifiesto y propuesta de liquidación.

Pues bien, en relación con esta cuestión, es decir, la posibilidad de ampliar el alcance de un procedimiento mediante comunicación realizada en la propuesta de resolución, como señalaba el TEAR en su resolución anulada, se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 03-05-2022 (rec. Casación n.º 5101-2020), en los siguientes términos:

"TERCERO.- Doctrina jurisprudencial que se establece y resolución delrecurso de casación.

Es corolario de todo cuanto se ha expuesto en los razonamientos jurídicos precedentes que, a la pregunta formulada en estos términos en el auto de admisión hemos de dar la respuesta que le sigue:

En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.

Por ello, es preciso declarar que ha lugar al recurso de casación en que tal pretensión invalidatoria se ejercita, con casación y anulación de la sentencia y de los actos administrativos enjuiciados en el proceso que con aquélla concluye."

En el presente caso, tal y como se relató en los Antecedentes de Hecho, el alcance de las actuaciones fueron objeto de ampliación de forma simultánea a la puesta de manifiesto y apertura de plazo de alegaciones

Por ello, en aplicación del criterio recogido en la sentencia del TS que se acaba de reproducir, procede anular la liquidación impugnada de fecha 16-06-2020, salvo que la misma haya sido ya anulada por la AEAT.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.