Criterio:
No existiendo suspensión por el TJUE (art. 278 Tratado de Funcionamiento de la UE), España está obligada al cumplimiento de las Decisiones de la Comisión en base a las normas comunitarias sobre ayudas estatales que conceden a esta Institución competencias de control en dicha materia.
Se reitera criterio de RG 828/2013, de 5-09-2013