Criterio:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2015 que habilita la declaración de responsabilidad en este caso, en el que consta la existencia de sendas liquidaciones vinculadas a posible delito contra la Hacienda Pública referidas a la sociedad deudora principal, así como la imputación del responsable como causante/colaborador activo en los hechos que han originado dichas liquidaciones, y concurriendo los requisitos establecidos por la normativa tributaria, este Tribunal debe confirmar el acto impugnado, sin que resulte procedente entrar al análisis de las alegaciones formuladas por el interesado relativas a la procedencia de su imputación, pues supondría una indebida injerencia de este Tribunal en las competencias de la jurisdicción penal, contraria a lo dispuesto en el artículo 258 de la LGT, que en su apartado tercero establece taxativamente que "en el recurso o reclamación contra el acuerdo que declare la responsabilidad prevista en el apartado 1 anterior sólo podrá impugnarse el alcance global de la citada responsabilidad".
Criterio reiterado en RG 3780/2019 de 18.07.2022