Criterio:
En los supuestos de materialización indirecta no es necesario llevar a cabo dos procedimientos independientes, sino que en el procedimiento inspector llevado a cabo frente a la entidad beneficiaria de la RIC puede comprobarse la existencia de actividad económica o no en la participada, sin que sea necesaria una comprobación especifica de la entidad.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 25 de septiembre de 2023 (RG 3340-2021)