Criterio:
A tenor de lo dicho por Resolución del ICAC de 05-03-2019 si el emisor de un activo (v. gr. prima de emisión de acciones) se compromete a pagar un dividendo al tenedor de las acciones, la calificación correcta del importe del pago para el receptor del mismo es la de “instrumento financiero” (y no como de "instrumento de patrimonio"), debiéndose por tanto calificar el importe de dicho dividendo obligatorio como de gasto financiero para el perceptor.
Criterio TEAC reiterado en resolución de 24 de octubre de 2022 (RG 2569-2020)