Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01872/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2023
Asunto:

IVA. Base imponible. Subvenciones vinculadas al precio. Sociedad mercantil pública que recibe transferencias presupuestarias de la Administración territorial de la que depende para ejercer las competencias que corresponden a esa Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria. Asimismo recibe aportaciones de otros entes públicos para el desarrollo de actividades de promoción y publicidad de determinados aeropuertos y comarcas. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

Las transferencias presupuestarias percibidas por dicha sociedad al objeto de financiar la prestación del servicio de desarrollo del sistema aeroportuario autonómico no son contraprestación de operaciones realizadas en favor del ente público que las financia, al no existir ningún negocio jurídico entre ambas en el cual se haya pactado un precio o contravalor. Por otro lado, tampoco se aprecia el cumplimiento de los requisitos necesarios para calificar una subvención como directamente vinculada al precio, de acuerdo con lo señalado al respecto por el Tribunal Supremo en las sentencias de 15 de octubre de 2020 (rec. 1974/2018) y 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020). En consecuencia, las transferencias recibidas no pueden considerarse contraprestación de las operaciones realizadas por la entidad, por lo que no forman parte de la base imponible del IVA.

Tampoco se incluyen en la base imponible las aportaciones recibidas de otros entes públicos para financiar actividades de promoción y publicidad de determinados aeropuertos y comarcas al no existir vínculo directo entre los servicios prestados y las aportaciones recibidas, ni concurrir los requisitos para calificar una subvención como directamente vinculada al precio.

La doctrina de este Tribunal Central recogida en las resoluciones de 17 de marzo de 2015 (00/07068/2013) y de 17 de marzo de 2016 (00/02803/2013), debe entenderse superada a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (rec. 1974/2018) y de 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020), posteriores a la jurisprudencia del TJUE en cuya interpretación se basaban las citadas resoluciones.

Los pronunciamientos de la sentencia del TJUE de 16 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia, citada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020), han sido acogidos por este Tribunal en resoluciones dictadas el 20 de octubre de 2021 (00/00364/2018 y 00/00360/2018), referidas al ámbito de las televisiones públicas.

CAMBIO DE CRITERIO. Esta resolución modifica el criterio de RG: 00-01360-2011, de 20-11-2014; RG: 00-07068-2013, de 17-03-2015; y RG 00-02803-2013 de 17 de marzo de 2016.

Criterio reiterado en resolución de 22 de noviembre de 2023 (RG 00-3745-2021 y ac).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas