Criterio:
El RDL 3/2016 tan solo exige para la reversión mínima que se trate de deterioros en el valor de las participaciones que sean anteriores al año 2013 y que hayan resultado fiscalmente deducibles.
Esto es, el mecanismo de la reversión obligatoria es procedente sin que pueda admitirse una excepcionalidad no prevista por la norma como puede ser que aquella deducibilidad fiscal no se tradujo en una tributación efectiva en el ejercicio en que se dotó el deterioro.
Reitera el criterio de Resolución TEAC de 26 de abril de 2022 ( RG 2584/2021).