Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01863/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/05/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Reversión obligatoria de los deterioros de participaciones dotados en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que habían sido considerados como fiscalmente deducibles.

Criterio:

El RDL 3/2016 tan solo exige para la reversión mínima que se trate de deterioros en el valor de las participaciones que sean anteriores al año 2013 y que hayan resultado fiscalmente deducibles.

Esto es, el mecanismo de la reversión obligatoria es procedente sin que pueda admitirse una excepcionalidad no prevista por la norma como puede ser que aquella deducibilidad fiscal no se tradujo en una tributación efectiva en el ejercicio en que se dotó el deterioro.

Reitera el criterio de Resolución TEAC de 26 de abril de 2022 ( RG 2584/2021).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 1
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • DT.16.3
Conceptos:
  • Deterioro de valor
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre sociedades
  • Participaciones
  • Reversión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas