Criterio:
Las cantidades abonadas en concepto de IVMDH son exigibles desde el momento en el que se reconoce el derecho a su devolución como consecuencia de la inaplicación de la norma y, por tanto, ese es el momento al que corresponde su imputación temporal y no al momento en que las mismas fueron exigibles, como sucede en el caso de tributos declarados inconstitucionales.
Reitera criterio de RG 7098/2020, de 23-11-2021
Nota: Criterio superado por el Tribunal Supremo en sentencias de 6 de febrero de 2024 (recurso 1739/2022), de 8 de febrero de 2024 (recurso 8352/2022), y de 12 de febrero de 2024 (recurso 5690/2022 y 7/2022).